¿Qué es la Firma Digital?

Art. 2 de la Ley 25.506 define a la Firma Digital. Se entiende por Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La Firma Digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

Certificado Digital

Art. 13 de la Ley de Firma Digital Nacional lo define como el documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.

Principales Ventajas

  Reemplaza a la documentación en soporte papel
  Seguridad en el intercambio de información sensible
  Mejor calidad
  Menor costo
  Mayor rapidez

¿Para qué nos sirve?

Podemos utilizar la Firma Digital en una gran cantidad de procesos internos de una organización así como en la interacción que podemos tener con clientes, proveedores, gobierno, entidades financieras, colegas, contactos, procurando optimizar tiempos, reducir costos, brindar un mejor servicio con la seguridad y validez jurídica. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una Firma Digital. El Art. 8 de la Ley de Firma Digital Nacional establece la presunción de autoría: Se presume, salvo prueba en contrario, que toda Firma Digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.




Normativa aplicable

• Ley 25.506 : Ley de Firma Digital Nacional publicada en el Boletín Oficial el 14/12/2001
• Decisión Administrativa 927/2014: Certificaciones Digitales. Política, Contenidos, Requisitos y Formularios publicada en el Boletín Oficial el 03/11/2014
• Resolución 44/2015: Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A publicada en el Boletín Oficial el 22/05/2015


Puede encontrar más información sobre la firma digital en el siguiente sitio web: https://www.acraiz.gob.ar/

DIGILOGIX
Certificador Licenciado
El Art. 17 de la Firma Digital Nacional lo define como toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.
Resolución SG N°44/15

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